Adhesión de aliados digitales al Plan de inclusión digital en Galicia

Título
Adhesión de aliados digitales al Plan de inclusión digital en Galicia
Beneficiario
Publicación
Requisitos

    El objeto de esta resolución es regular la adhesión de «aliados digitales» al Plan de inclusión digital de Galicia 2020 y su procedimiento.

A través de las denominadas «alianzas digitales» entre la Amtega y los diferentes agentes del ecosistema digital, en el marco del avance de la inclusión digital se pretende proporcionar a la ciudadanía las aptitudes digitales que le

Plazo
Administración
Xunta de Galicia
Convocatoria
29/04/2016
Fecha límite



Título
    RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2016 por la que se regula la adhesión de aliados digitales al Plan de inclusión digital en Galicia y su procedimiento. (DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2016)
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia
Edificio CINC, Cidade da Cultura de Galicia, Monta Gaiás, s/n,
15781
Santiago de Compostela
A Coruña
981545535
981544706
sociedade-dixital.amtega@xunta.es
Objetivos/Finalidad

    El objeto de esta resolución es regular la adhesión de «aliados digitales» al Plan de inclusión digital de Galicia 2020 y su procedimiento.

A través de las denominadas «alianzas digitales» entre la Amtega y los diferentes agentes del ecosistema digital, en el marco del avance de la inclusión digital se pretende proporcionar a la ciudadanía las aptitudes digitales que les permitan hacer pleno uso de las tecnologías para aumentar su empleabilidad y favorecer su inserción social.

    Líneas de colaboración

    En el marco de esta resolución, los denominados «aliados digitales» que tengan interese en participar en el avance de la inclusión digital podrán colaborar en los siguientes ámbitos:

• Organización y desarrollo de actividades formativas, conferencias, seminarios o jornadas de alfabetización y capacitación digital, promoción de la innovación social digital, así como productos o servicios concretos sobre los beneficios y usos de las TIC en general.

• Fomento del empleo de nuevas aplicaciones, de las ventajas del uso de los nuevos dispositivos y de buenas prácticas que favorezcan una utilización responsable e idónea de los contenidos, servicios y aplicaciones de la sociedad digital.

• Elaboración y cesión de contenidos digitales propios y/o espacios físicos para su aprovechamiento colectivo por parte del resto de agentes del ecosistema y ciudadanía en el marco de la inclusión digital.

• Co-creación de espacios y conocimiento dirigidos a toda la ciudadanía gallega.

• Diseño y puesta en marcha de proyectos e iniciativas singulares para la inclusión digital en colaboración con el resto de agentes.

• Participación en eventos o iniciativas para la difusión, divulgación y dinamización de las TIC entre la población de Galicia.

• Difusión de la inclusión digital y sus actuaciones.

Sobre la base de las anteriores líneas de colaboración, los «aliados digitales» podrán indicar de forma concreta los ámbitos de colaboración cumplimentando el anexo I en la correspondiente solicitud telemática de adhesión. En cualquier caso, en función del perfil del «aliado digital», podrán participar de la siguiente forma:

a) Entidades colaboradoras.

• Realización de actividades de formación, actividades de difusión y sensibilización (charlas) y proyectos e iniciativas singulares para el fomento de la sociedad digital en Galicia.

• Dinamización de los espacios públicos integrados en la red CeMIT.

• Cesión de contenidos digitales propios y/o espacios físicos para su aprovechamiento por parte de la ciudadanía.

• Organización de actividades y/o iniciativas en colaboración con el Programa de voluntariado digital (VOLDIX).

Requisitos Entidad Local

Aliados digitales» para la mejora de la inclusión digital en Galicia

Podrá ser «aliado digital» cualquier entidad o profesional que tenga interés en participar en el desarrollo de la sociedad digital en Galicia contribuyendo al avance de la inclusión digital y que aporte la documentación necesaria para la tramitación de las solicitudes prevista en esta resolución.

Dentro de los «aliados digitales» se establecen las siguientes categorías:

a) Entidades colaboradoras.

    Podrá alcanzar la consideración de «entidad colaboradora» cualquier entidad pública o privada que, representando intereses profesionales, académicos, empresariales y/o sociales y empleando las TIC como instrumento para la consecución de los mismos, tengan interés en participar en el desarrollo de la sociedad digital en Galicia. En esta categoría podrán adherirse:

a) Administraciones públicas, organismos, entidades y empresas de naturaleza pública.

b) Colegios profesionales.

c) Centros tecnológicos y de investigación.

d) Asociaciones, organizaciones, fundaciones, organismos y entidades, vinculadas al impulso, desarrollo e implantación de actuaciones relacionadas con la sociedad digital.

e) Universidades.

f) Entidades colaboradoras de acción voluntaria.

Serán entidades colaboradoras de acción voluntaria las inscritas como tales en el Registro de Acción Voluntaria de la Xunta de Galicia al que se refiere el artículo 32 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria. Las entidades de acción voluntaria podrán participar desde cualquiera de las tres categorías generales:

1. Entidades dependientes de la Administración autonómica.

2. Entidades locales.

3. Entidades privadas sin ánimo de lucro.

Documentación a Presentar

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del poder con el que actúa la persona que ostenta la representación de la entidad, en el caso de actuar por medio de representante.

b) En el supuesto de tratarse de una entidad pública, documentación acreditativa del acuerdo alcanzado para su participación como entidad/organismo colaborador.

c) Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

d) Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

e) Documento acreditativo de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la contratación con las administraciones públicas, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

  2. La documentación se presentará en formato electrónico utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

  3. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona interesada desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarla de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados, y deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  5. De conformidad con el establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia comprobará que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la presente resolución, necesarios para admitir a trámite las solicitudes; en caso contrario se requerirá al interesado para que proceda a su enmienda de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 71 de la Ley 30/1992. De no hacerlo, se considerará desistido de la petición y se archivará el expediente.

   Formularios

   Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a las normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

 

Plazo de Presentación
    Plazo de presentación de solicitudes: Abierto todo el año
Lugar de Presentación
   La presentación de solicitudes se efectuará de forma únicamente electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las comunicaciones será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.